REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001428
PARTES DEL JUICIO:
PARTE DEMANDANTE: DANGHELO HERNAN COLMENAREZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.053.635.-------------------------------------
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO y MARLEN ARIAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 79.429 y 10.023, respectivamente.----------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A., en la persona de su Gerente de la Sucursal Barquisimeto, ciudadano: MARISOL FLORES.--------
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.--------------------------------------------
SENTENCIA: DEFINITIVA ----------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inició por motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIETO intentado por el ciudadano DANGHELO HERNAN COLMENAREZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.053.635, asistido por la Abogada: DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79.429, en contra de la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A., la cual está inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 83, con domicilio en esta ciudad de Barquisimeto. Expone la parte actora que en fecha 19 de Enero del año 2010, a través del productor de seguros Luis Armando Valles Alfonso adquirió una póliza de seguros de casco de vehículo terrestre, identificada con el Nº AUTI-20008221, la cual le amparaba contra todo riesgo un vehículo de su propiedad y que presenta las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: KA; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBDGDAN758A40392; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACA: FBG 49M; AÑO: 2005; COLOR: AZUL, y de la póliza ya mencionada cancelo la totalidad el monto correspondiente a las primas estipuladas. El vehículo descrito anteriormente fue objeto de un accidente de tránsito por colisión, ocurrido el día 25 de julio del 2010, en la Autopista Centro Occidental Doctor Rafael Caldera, sector el vidrio, Barquisimeto Estado Lara, el mencionado accidente de tránsito fue levantado por las autoridades de Tránsito Terrestre, las cuales le asignaron el expediente Nº 2237-10, en donde se describe los daños ocurridos al vehículo. Posteriormente se dirigió a realizar la notificación respectiva y por escrito ante la empresa aseguradora descrita anteriormente y en fecha 16 de septiembre del año 2010 la empresa aseguradora emite un comunicado informándole que luego de haber sido analizado el siniestro, el mismo se declaro la pérdida total, por lo cual debería suministrar los recaudos establecidos en la cláusula tercera de las condiciones particulares del condicionado de automóvil casco. Luego de haber sido consignado los recaudos exigidos por la empresa aseguradora y dentro del lapso establecido para ello, habiendo pagado la póliza puntualmente, la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A, hasta la fecha no ha cancelado el monto correspondiente a la póliza ya descrita anteriormente y siendo que el vehículo siniestrado fue dado por la pérdida total mediante escrito a la empresa aseguradora, a los fines de recibir el pago respectivo. Antes de acudir a la vía Jurisdiccional acudió previamente a las oficinas de la empresa aseguradora en diversas oportunidades así como también a las oficinas de la misma empresas ubicadas en la ciudad de Caracas ya que habían manifestado que debían esperar respuesta de las oficinas ubicadas en esa ciudad y siendo que hasta la presente fecha no han dado respuesta ya que en correspondencia de fecha 08-04-2011, le infaman que aun se encuentra en el departamento de administración en espera para la orden de emisión del respectivo pago. Fundamentó su demanda en los artículos 1.159, 1.160 y siguientes del Código Civil y artículo 58 de la Ley de Tránsito Terrestre. Estimo si pretensión en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00). Consignó anexos desde el folio 03 al 27 respectivamente consistentes en Copia fotostática del CUADRO POLIZA-RECIBO PÓLIZA EXCELENCIA DEL SEGURO AUTOMOVIL CASCO INDIVIDUAL Número de Póliza AUTI-2000821, identificada con el número de Factura-recibo 133810/682211, vigentes la póliza y recibo desde el 19-01-2010 hasta el 19-01-2011 ; Copia Simple del expediente de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 223710 en el que se encuentran las actas relativas al levantamiento del accidente y del que se hace alusión en el libelo de la demanda; Copia Certificada del Contrato de financiamiento de Primas de Seguro Nº 060000 26000 con sus respectivas relación de ingresos, copia simple de los recibos de pago de impuestos municipales, Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo Nº 26922590 a nombre de quien se identifica como parte actora. Autorización emitida por la parte actora a la parte demandada para que disponga de los restos del vehículo siniestrado identificado en autos con constancia de recibido por la parte demandada; copia fotostática de comunicación dirigida por la parte actora a la parte demandada en fecha 30-09-2010 donde le informa que no posee factura de compra del vehículo por haberlo comprado de segunda mano, carta que se evidencia recibida por su destinatario; original de carta fechada 16-09-2010 remitida por la parte demandada a la parte actora en la que le informa que su vehículo fue declarado PERDIDA TOTAL POR CHOQUE y en la que le solicita consigne varios recaudos; Carta fechada 14-03-2011 emitida por la parte actora a la parte demandada donde solicita información sobre el estado de los trámites de pago, carta que fue recibida por la parte demandada en fecha 15-03-2011; original de la carta fechada 16-03-2011, emitida por la empresa UNIVERSITAS DE SEGURO (Parte demandada) y dirigida a la parte actora en la que le informan que su reclamo Nº 531/2010 fue enviado a la oficina principal con su respectiva obligación de pago y que debido a la intervención que sufriera la empresa aseguradora no pueden brindarle una fecha cierta de la emisión del pago por cuanto esa operación debe ser autorizada por la Junta Interventora e la Superintendencia de Seguros; las cuales presentan sellos en calidad de recibido por la empresa demandada en este asunto. Asimismo acompañó copia simple de los recibos de pago de impuestos municipales más carta dirigida por la parte actora a la parte demandada en fecha 06-04-2011 en la que solicita constancia de haber entregado cada uno de los recaudos solicitados por la empresa aseguradora, recibida por esta en fecha 07-04-2011 y copia fotostática de la constancia emitida por la empresa aseguradora demandada en la que manifiesta que en efecto la parte actora entregó todos y cada uno de los recaudos solicitados por la parte demandada para tramitar el pago y en la que señala que ya superaron el proceso de intervención y que por tal motivo comenzarán a girar sus actividades de forma normal; documentales todos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido desconocidos, ni impugnados y todas las misivas fueron recibidas por sus destinatarios. Durante el lapso probatorio promovió todos los documentales acompañados al libelo los cuales ya han sido suficientemente valorados además de promover la admisión de los hechos por la parte demandada en cuanto al acaecimiento del siniestro y la declaratoria de perdida total del vehículo por superar el 75% del monto asegurado, admisión de los hechos en la que se evidencia la confesión de la parte demandada . Aunado a lo anterior promovió el contrato de póliza excelencia del Seguro de automóvil, especialmente en su cláusula 14, Copia simple de la Gaceta Oficial Nº 39.395 del 26 de Marzo del dos mil diez fue levantada la la intervención según providencia Nº SAA-2-3-001153 DEL 09-05-2011 en Gaceta Oficial 39.682. Igualmente solicitó se oficiase a la empresa Universitas de seguros, prueba de la cual desistió posteriormente; razón por la cual se el brinda valor probatorio a todos los documentales por no haber sido impugnados ni tachados de falso y por ser además público y notorio en Venezuela el levantamiento de la intervención a la empresa demandada; se le brinda valor probatorio a la confesión de la parte demandada por estar conforme a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y no se valora la prueba de informes por haberse desistido de la misma Y ASÍ SE DECIDE.---
En fecha 18-05-2011, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado, cursando diligencia del Alguacil al folio 29, consignando compulsa debidamente firmada.--------------------------------------------------------------
En fecha 31-05-2011, fue presentado por la parte demandada escrito de contestación de la demanda.---------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Junio del 2011, el ciudadano: DANGHELO HERNAN COLMENAREZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.053.635, otorga poder Apud-Acta a los abogados: DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO y MARLEN ARIAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 79.429 y 10.023, respectivamente.----------------------------------------------
Durante el lapso probatorio, solamente se recibió escrito de pruebas de la parte actora de fecha 13-06-2011 y pide se oficie a la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A. admitidas las pruebas en fecha 14-06-2011, se libro oficio bajo el Nº 750.------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que la parte demanda fue debidamente citada y en su oportuna contestación en representada sin poder por profesional del derecho de conformidad con el artículo 168 del Código de procedimiento civil, confesó que en efecto la parte demandada contrató la póliza de seguros identificada en autos y en esta sentencia con la cobertura de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 55.000,oo), que la parte actora notificó la ocurrencia del siniestro oportunamente, que los daños al vehículo supera el setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada. Aunado a lo anterior se evidencia en las comunicaciones acompañadas al libelo y las cuales no fueron impugnadas que la parte actora entregó todos los recaudos necesarios a la parte demandada a lo fines de que le tramitasen el pago de la respectiva indemnización por la pérdida total del vehículo siniestrado; así como también es público y notorio que en efecto esa empresa aseguradora fue intervenida y en fecha según providencia Nº SAA-2-3-001153 del 09-05-2011 en Gaceta Oficial 39.682 fue levantada la intervención de la misma; por lo que vista la confesión de la parte demandada y visto el total cumplimiento del contrato por la parte y su pretensión de pago del monto total a que asciende la póliza de seguros de casco de Vehículo terrestre esta servidora declara con lugar este petitorio y condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.55.000,oo) Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: Asimismo, observa esta servidora que la parte actora pretende que le sea “indexada la póliza” en virtud del deterioro de la moneda por efectos de la inflación y debido a su entender a la mora en el pago en que se encuentra la parte demandada, por no haber cancelado en su oportunidad legal el monto de la póliza contratada. Al respecto observa esta servidora que la empresa se obligó a pagar, según el contrato de póliza a los treinta (30) días luego de haberse consignado todos los recaudos, según lo establecido en el artículo 14 de las Condiciones Generales de la Póliza Excelencia del Seguro de Automóvil. Que los recaudos fueron entregados totalmente durante “el lapso pertinente”, según lo aseverado por la parte demandada en comunicación dirigida a la parte actora en fecha 08-04-2011 la cual corre inserta al folio 27 de la presente causa; evidenciándose con el silencio de la parte demandada al respecto que la totalidad de los recaudos fueron entregados en fecha dieciséis de Septiembre del dos mil diez (16-09-2010) según la comunicación que corre inserta al folio veinticuatro de la presente causa en la cual la parte actora hace un recuento de los hechos y en la que se constata que dicha carta fue recibida por la parte demandada en fecha catorce de Marzo del dos mil once (14-03-2011); razones todas por las que se evidencia que ocurrieron 30 días desde el
dieciséis de Septiembre del dos mil diez (16-09-2010) hasta el quince de Octubre del dos mil diez (15-10-2010) transcurrieron treinta (30) días. La parte demandada asegura en su escrito de contestación de la demanda en fecha treinta y uno de Mayo del dos mil once (31-05-2011) que la empresa se encontraba intervenida por la Superintendencia de seguros, razón por la cual todos los pagos debían ser autorizados por la misma. Sin embargo, en honor a la verdad y a la Justicia, es preciso recordar a las partes que la empresa Universitas de Seguros C.A. fue intervenida en fecha cinco de Abril del dos mil diez (05-04-2010) según Resolución número NPFSS-2-2-001045 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.395 del año dos mi diez, debido a pérdidas acumuladas e insuficiencia en la representación de las reservas técnicas, el siniestro ocurrido al vehiculo identificado en autos ocurrió el 25-07-2010, estando intervenida la empresa demandada, siendo levantada la intervención en fecha veintiséis de Mayo del dos mil once (26-05-2011); días antes de contestar la demanda. Asimismo, es preciso hacer del conocimiento de las partes que la intervención en modo alguno impide el pago; pues para ello la parte demandada solo debía solicitar la respectiva autorización a la Superintendencia de Seguros aún cuando ese proceso implicare cierto retardo a sabiendas de que la intervención se debió a una causa imputable a la misma empresa, razón por la cual se condena la indexación de la moneda desde quince de Octubre del dos mil diez (15-10-2010) , fecha en que la empresa demandada debió pagar la respectiva indemnización hasta la fecha que efectivamente la empresa demandada pague a la parte actora la cantidad indexada; razón por la cual se ordena practicar la experticia complementaria del fallo una vez quede definitivamente firme esta sentencia Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano DANGHELO HERNAN COLMENAREZ SALCEDO, a través de sus apoderados judiciales abogados: DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO y MARLEN ARIAS, CONTRA LA EMPRESA universitas de seguros C.A. representada sin poder por la abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: ---------------------
PRIMERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.55.000,oo)-----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se condena la indexación de la cantidad condenada a pagar correspondiente a CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.55.000,oo) desde quince de Octubre del dos mil diez (15-10-2010), fecha en que la empresa demandada debió pagar la respectiva indemnización hasta la fecha que efectivamente la empresa demandada pague a la parte actora la cantidad indexada; razón por la cual se ordena practicar la experticia complementaria del fallo una vez quede definitivamente firme esta sentencia ---
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Julio del 2.011. Años: 201º y 152º.------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria ,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:16 A.M.
La Sec.
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