REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2009-001147
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 03/11/2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS e IRUMARY ELIANNA LUCENA GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.404.360 y V-14.159.571, respectivamente, asistidos por el Abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.951. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 23/05/2011 el ciudadano José Gregorio Rojas, debidamente asistido por Vestí Karelis Martinez Anzola, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.162 solicito la conversión en divorcio y se notificara a la ciudadana IRUMARY LUCENA ANZOLA, para lo cual el Alguacil de este Tribunal el 21 de Junio de 2011, consignó Recibo de Notificación debidamente firmado por la mencionada ciudadana.--------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS e IRUMARY ELIANNA LUCENA GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.404.360 y V-14.159.571, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Unión, del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 22/05/2009 anotado bajo el Nº 116, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ---------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos mil Once (2011). AÑOS: 201º y 152º. ------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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