REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 01 de Julio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.513-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GIANCARLO CAPASSO ARIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.000.714, en su carácter de apoderado de los ciudadanos GIOVANNINA ARIOLA DE CAPASSO, italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 628.798 y LUIGI CAPASSO DE FRANCESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.850.884, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno municipal, ubicado en la Av. Miranda entre calles Bruzual y Cementerio de la Población de Sarare, Parroquia Sarare Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.344Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de once con setenta metros (11,70Mts, Sur: En línea de treinta con cinco metros (30,05Mts) con solar de Rosa Capasso Giancarlos Capasso, Este: En línea de treinta metros (30,00Mts) con la Av. Miranda, que es su frente, y; Oeste: En línea de dieciséis con cuarenta metros (16,40Mts) con solar de Roger Romero . Que las bienhechurias están constituida por un (1) edificio de vivienda multifamiliar y comercial conformado por una (1) planta baja, cuatro (4) plantas tipo y una (1) planta techo, para un total de cinco (5) locales comerciales, ubicados en la planta baja de la edificación y doce (12) apartamentos, en cada uno de los pisos se encuentran tres (3) apartamentos, cada uno con entradas independientes, el edificio fue diseñado con estructuras de concreto armado, losas nervadas y fundaciones directas con cerramientos en paredes de bloques, Que en las mismas invirtió la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN JOSE ALVARADO QUIROZ y RAFAEL JOSE GOMEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.417.256 y 7.547.837 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GIOVANNINA ARIOLA DE CAPASSO, italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 628.798 y LUIGI CAPASSO DE FRANCESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.850.884, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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