REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 01 de Julio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1589-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN SANTELIZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.370.576, debidamente asistida por la abogada MARIA CARRILLO e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.055, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en el sector Vallecito, calle 12 de octubre, con calle Independencia, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (448,00Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: terrenos ocupado por Marioli Dorante, Sur: terrenos ocupado por Justo Rodríguez, Este: terrenos ocupado por la Ucla y, Oeste: calle Independencia. Que las bienhechurias constan de una (1) casa con paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, un (1) cuarto, un (1) baño. Que en las mismas invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MANDA RAIMUNDA SOSA DORANTE y FRANKOYSIS YELITZA RAMIREZ SERRANO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 7.384.878 y 15.176.057 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN SANTELIZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.370.576, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
ac