REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 01 de Julio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.607-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JESSICA ANDREINA GUANIPA CORREA, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nos V-20.264.269, debidamente asistida por la abogada NUBIA GALENO e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.296, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en sector Vallecito, calle Tarabana, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (181.00Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: terrenos ocupado por Nassit Haider, Sur: calle Tarabana, Este: terrenos ocupado por Sandra Rondon y; Oeste: terrenos ocupado por Yamilet Mendoza. Que las bienhechurias consisten en una (1) casa de paredes de zinc, piso de cemento un (1) pozo séptico cerca de alfajol, y árboles frutales. Que en las mismas invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ENMA IRENE MENDOZA ESCOBAR y FRANKLIN ANTONIO PEREZ CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-11.263.816 y 11.598.982 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JESSICA ANDREINA GUANIPA CORREA, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nos V-20.264.269, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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