REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 11 de Julio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1.539-11.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN LEON CANELON, MIGDALIA JOSEFINA LEON, ARMANDO JESUS FLORES, MIRNA ELENA LEON FLORES, JUAN DE JESUS LEON FLORES y JORGE LUIS LEON FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.411.312, V-7.426.497, V-12.965.579, V-13.485.261, V-15.339.993 y V-16.751.013 de este domicilio, y actuando como legítimos causahabientes del de cujus Juan de Jesús León Flores, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.122.684, en cuya sucesión también forma parte el ciudadano JOSE GREGORIO LEON FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.965.578, asistidos del Abogado DANIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.898, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías, ubicadas en terreno propiedad Municipal, que mide Veintidós Metro (22 mts.) de frente por Treinta metros (30 mts.) de fondo, situado en la avenida Pedro Bereciartu con calle Negro Primero, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara; cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: En línea de Veinte Metros con Ochenta Centímetros (20,80 mts.) con la calle Negro Primero, SUR: En línea de Veintidós Metros (22 mts.) con terrenos que ocupa u ocupó Yanelis Martínez; ESTE: En línea de Veintisiete Metros con Setenta Centímetros (27,7 mts.) con Avenida Pedro Bereciartu y OESTE: En línea de Treinta Metros con Treinta y Cinco Centímetros (30,35 mts.) con terrenos que ocupa u ocupó Cándida García, dichas bienhechurías consistentes en una vivienda con ciertas ampliaciones existente en donde originalmente había casa antigua de la cual todavía una parte de ella se mantiene en le actualidad, siendo las características de las modificaciones, mejoras o ampliaciones realizadas, las siguientes: Consta de dos (2) entradas independientes con un (1) área de deposito contiguo; tres (3) habitaciones grandes; un corredor techado con machiembrado tipo vera que constituye el área denominada comúnmente porche; un (19 área de comedor; un (1) área de cocina; un (1) área de cocina; un (1) baño interno; paredes de bloques frisadas, techos de zinc, piso de cemento pulido, puertas algunas de maderas y otras metálicas.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DELIA MARITZA PERNALETE PEREZ y JOAN ANTONIO CHACON VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.408.508 y V-17.795.052 respectivamente, ambos mayores de edad y de este domicilio, quienes son contestes entre sí al afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal del de cujus, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA DEL CARMEN LEON CANELON, MIGDALIA JOSEFINA LEON, ARMANDO JESUS FLORES, MIRNA ELENA LEON FLORES, JUAN DE JESUS LEON FLORES, JORGE LUIS LEON FLORES y JOSE GREGORIO LEON FLORES, antes identificados, sobre la bienhechuría que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (1) de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
Déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve a la interesada.

El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.