REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 25 de Julio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.656-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ELIO ALEXANDER HERNANDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nos V-6.158.942, debidamente asistido por la abogada MARTA ACOSTA, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 37.234, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio una casa, ubicada en La Av. 4 con Calle 8, marcado con el Nº 20-82, Urbanización La Mata, Municipio Cabudare, Distrito Palavecino del Estado Lara, construida en una parcela municipal que mide aproximadamente, CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETA CENTIMETROS (478,75 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados Haide Meza, Sur: Con la calle 8, Este: En 19,67 Mts, con Avenida 4 y; Oeste: En 19,98 Mts, con terreno ocupado por Naudy Salguero. Las bienhechurías se encuentras de la siguiente manera: Planta Baja: Dos (2) locales comerciales con baño y estacionamiento y un (1) salón con baño, cocina, estacionamiento, patio, área de lavadero, tanque subterráneo y deposito. Mezzanina (nivel 1): Apartamento amplio, tres (3) habitaciones, cocina, salón comedor y balcón. Primer piso (nivel 2): Apartamento de dos (2) habitaciones con baño y balcón y una (1) habitaciones con baño, vestier y balcón; cocina, comedor y medio baño, lavadero y terraza; escaleras de hierro de 51 peldaños, cuyo terreno de construcción mide aproximadamente TRESIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 600.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA DE LOS ANGELES SEQUERA DAN y JORGE VALECILLOS GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-15.599.117 y V-4.850.623 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELIO ALEXANDER HERNANDEZ CAMPOS, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.