REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 25 de Julio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.704-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESUS GERARDO PALACIOS CUELLO, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nos V-13.035.705, debidamente asistido por la abogada MILAGROS YESENIA PALACIOS FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.675, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno que es propiedad de la ciudadana: ANA YOLANDA CUELLO ESCALONA, cédula de identidad N° 7.355.981, según documento de propiedad, el cual quedo inscrito najo el Número 2011.529, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 359.11.5.1.1417 y correspondiente al Libro Real del año 2011, ubicado en la Calle 2entre Avenidas 2 y #, Urbanización la Mata, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, identificado con el numero catastral 133-06-01-000-002-027-008-000-000-000, el cual tiene una superficie DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (291,65 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 10,00 metros con calle 2, Sur: En línea de 10,69 metros, con terrenos ocupado por el Ciudadano Manuel Pastor Álvarez, Este: En línea de 28,20 metros, con terrenos ocupado por el Ciudadano José Contreras y; Oeste: En línea de 28,19 metros con terrenos ocupados por la Ciudadana Ana de Cuellos. Que las bienhechurias constan de un (1) local comercial que tiene una superficie de 3,90 metros de largo por 7,40 metros de ancho, y que tiene una (1) sala de baño que mide 12,20 metros de ancho por 2 metros de largo, con su respectiva puerta, poceta, lavamanos, un (1) lavaplatos, una (1) mesa de madera para charcutería o carnicería, pisos de cerámica y una puerta del tipo santa maría, paredes de bloques frisados y techo de platabanda. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SULYN VALENTINA RUIZ RINCON y FRANCISCO ANTONIO ORTEGANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-21.128.368 y V-3.532.537 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JESUS GERARDO PALACIOS CUELLO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.



Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya.