REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora de Panacea del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 30-11-2010, y recibida en este Despacho en fecha 19-07-2011, entre los ciudadanos JOSMARLY MARIA SILVA LEONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.642.122, residenciada en la Avenida Nicolás Torrelles, sector San Nicolás, frente a la Urbanización Inavi, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y JEAN CARLOS RIVERO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.379.209 y residenciado en la Avenida Camoruco con calle Independencia, adyacente al Club de Mayela, sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA) en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijo por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,ºº), mensuales a partir del día 15-01-2011.
SEGUNDO: El padre como la madre colaboraran o coadyuvaran con los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades del niño.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,ºº), por concepto de bono de fin de año.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 30-11-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil once. Años: 201º y 152º.


La Juez


Abg. Dulce María Montero.



El Secretario,


Abg. Lucio Torres.



Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.