REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 07 de Julio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1622-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MAXIMO GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.265.602, debidamente asistido por el abogado BLADIMIR ROMERO e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.869, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la calle Nº 13 con Av. Nº 13, sector El Milagro II, de la Población de Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie CUATROCIENTOS CURENTA METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (440,23 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de (19,90Mts) con Roxana Parra, Sur: En línea de (21,00Mts) con calle Nº 13, Este: en línea de (21,17Mts) con Odalis Liscano y; Oeste: En línea de (22,10Mts) con Av. Nº 13. Que las bienhechurias constan de una (1) cerca perimetral de bloque. Que en las mismas invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JULIA CESAR GONZALEZ NATERA y DANIEL EDUARDO GONZALEZ NATERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.380.631 y 7.404.922 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAXIMO GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.265.602, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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