REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 11 de Julio de 2.011
Años: 201° y 152°
DEMANDANTE:
YOMAR ANGELINA COLMENAREZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.427.190, domiciliada en el Barrio Cementerio, callejón las tunas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
DEMANDADO:
NAUDY RAFAEL GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.124.997, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, carrera 7 entre calles 5 y 6, casa Nº 4-64, labora en la Comisaría Policial Nº 10, en el Barrio La Paz, sector 10 con calle 8, Barquisimeto, Estado Lara.
BENEFICIARIO:
(omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.848.334, de 14 años de edad, domiciliado en el Barrio Cementerio, callejón las tunas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
MOTIVO DEL JUICIO:
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente juicio se inicia mediante solicitud de aumento de obligación de manutención presentada en fecha 25 de Abril del 2.008, suscrita por la ciudadana: YOMAR ANGELINA COLMENAREZ GAMBOA ya identificada, en beneficio del adolescente: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en su condición de madre del mencionado adolescente, inserto al folio 68, donde se comisiono al tribunal de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Lara, para la practica de la citación del demandado: NAUDY RAFAEL GIMENEZ, inserto a los folios 70 y 71, se requirió de la Directora d la Dirección de Desarrollo Social y Participación de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco el estudio socioeconómico de la demandante: YOMAR ANGELINA COLMENAREZ GAMBOA, inserto a los folios 72 y 73, oficio dirigido a la comandancia de la policía del Estado Lara, solicitando el informe actual de sueldo y bonificaciones del demandado: NAUDY RAFAEL GIMENEZ, inserto a los folios 74 y 75, según el articulo 512 de la LOPNNA y como pensión alimentaría provisional la cantidad: Veinte Cinco Bolívares Fuertes (Bs. 25,00),inserto al folio 69.Oficio Nº 304, de fecha 27 de Mayo de 2.008, de la comandancia de las Fuerzas Armada Policial del Estado Lara, inserto a los folios 76 y 77. Oficio Nº 0192, de fecha 28 de Julio de 2.008, de la comandancia de las Fuerzas Armada Policial del Estado Lara, inserto al folio 78. Informe Social, motivo de la solicitud: Investigación Socioeconómica, del ciudadano: NAUDY RAFAEL GIMENEZ, inserto a los folios 79, 80, 81. Avocamiento del Juez Provisorio, inserto al folio 82.Diligencia de la ciudadana: YOMAR COLMENAREZ, donde solicito oficio Nº 4950/12434 a la trabajadora social del Hospital a fin de que practique el informe socioeconómico y que se oficio a las Fuerzas Armadas Policial, para la información del sueldo del padre de su hijo y se elabore el informe socioeconómico, y le sea citado, inserto al folio 83.Auto del Juzgado Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde acordó librar oficio Nº 4950/12.434 a la trabajadora social del Hospital Dr. José Maria Bengoa, (inserto al folio 86), a la Dirección de Bienestar Social de la Comandancia, (inserto al folio 88) y a la
Comandancia General de la Policía para solicitar información del sueldo devengando del ciudadano: NAUDY GIMENEZ, así mismo oficio Nº 4950/12.437 (inserto al folio 87), al tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente, (inserto al folio 85), inserto al folio 84.Oficio Nº 076-10, Emanado de la Comandancia de Policía del Estado Lara, con la información de asignaciones y deducciones perteneciente al funcionario: GIMENEZ NAUDY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.124.997, inserto al folio 89.Reporte de Nomina al 31/07/2010 del ciudadano: GIMENEZ NAUDY RAFAEL; cargo: SGTO 200; Fecha: 01/07/1993; Asignaciones: 2.445,21; Deducciones: 894,23; Total: 1.550,98, inserto al folio 99.Informe Social del Comando de las Fuerzas Armada Policial del ciudadano: GIMENEZ NAUDY RAFAEL, identificación del caso, grupo familiar, tipo de vivienda, comodidades de la vivienda, estado de la vivienda, construcción, situación económica, inserto a los folios 100, 101,102 y 103. Diligencia de: YOMAR COLMENAREZ, solicito oficio a COMFAMILIA, para elaboración del estudio socioeconómico, ya que el Hospital no le realizo el estudio, inserto al folio 104.Auto del Juzgado Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se acordó a COMFAMILIA a fin de solicitar los informes socioeconómico de la ciudadana: YOMAR COLMENAREZ, (inserto 106), inserto al folio 105. Diligencia de: YOMAR COLMENAREZ, donde se consigno informe médico cardiológico y el presupuesto de odontología que se le esta realizando su hijo: ANTHONY COLMENAREZ, inserto al folio 107.Informe Clínico del adolescente: ANTHONY RAFAEL COLMENAREZ GAMBOA, inserto al folio 108. Presupuesto del adolescente: ANTHONY RAFAEL COLMENAREZ GAMBOA, inserto al folio 109. Informe Medico del adolescente: ANTHONY RAFAEL COLMENAREZ GAMBOA, inserto al folio 110.Auto del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se libro boleta de citación al ciudadano: NAUDY RAFAEL GIMENEZ inserto a los folios 111,112, 113, 114.Informe socioeconómico de la demandante: YOMAR COLMENAREZ, inserto a los folios 115 y 116. Rogatoria, inserto al folio 117. Oficio Nº 4950/13.188, inserto al folio 118. Rogatoria, inserto a los folios 119, 120 y 121. Auto del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insertos a los folios 122, 123, 124, 125 y devolución, inserto al folio 126. El informe descrito es tomado en su pleno valor probatorio, según las reglas de la sana crítica.
Con las actuaciones de autos y demás elementos toca a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La alimentación constituye un deber natural de los padres para con sus hijos, que si bien no sustituye el amor y el cariño, forma parte del desarrollo integral de los niños en la sociedad, debiendo los progenitores sufragar las necesidades básicas de los niños.
SEGUNDO: El artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes indica: “La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos”.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones “.
Es un deber natural de los padres el de mantener, asistir y educar a sus hijos, dicha obligación se encuentra tutelada en el artículo 290 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Constituye un mandato Constitucional el vivir dignamente, para ello se requiere cumplir con todas las obligaciones, siendo responsables de nuestras actuaciones, evitando gastos superfluos y varios,
en aras de garantizar nuestros deberes, siendo el deber principal de todo progenitor, responder por las
necesidades de los hijos, entendiéndose lo dicho como un mandato natural contemplado en los artículo 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de legal.
Por ello se debe tomar en cuenta principalmente el interés superior del niño, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual indica: “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías “.
CUARTO: El estudio socioeconómico indica el medio en el cual se desenvuelve el adolescente: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mas el salario ordinario de la demandante: YOMAR ANGELINA COLMENAREZ GAMBOA y del demandado: NAUDY RAFAEL GIMENEZ, que permite valorar los supuestos necesarios para la fijación de la obligación de manutención basada en las necesidades de quien lo reclama, de los cuales se desprende que la madre: YOMAR ANGELINA COLMENAREZ GAMBOA, tiene una ocupación de cocinera y es la única que trabaja y tiene la carga familiar del hogar, quienes viven en una casa propia que se encuentra en buenas condiciones según el área físico ambiental, y alega que es muy poco lo que recibe para gastos de alimentación. Por otra parte el padre se encuentra laboralmente activo en la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el cual vive en una casa propia en condiciones regular, el cual devenga un salario de, Asignaciones: 2.445,21; Deducciones: 894,23; para un Total: 1.550,98, y que según estudio social se observo que ocupa la vivienda con sus siete (07) hijos y su concubina, y que es el encargado del hogar, el mismo tiene tres descuentos dos por este mismo tribunal y otro por el departamento de bienestar social de la dirección de los servicios policiales, división de recursos humanos. Siendo que la alimentación es un derecho humano consagrado en la constitución y atendiendo a la Tutela Judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador toma en consideración todos los elementos contenidos en los autos, dado que resulta imperante el aumento de la obligación alimentaría, para satisfacer las necesidades del adolescente y cumplir así con los Principios Constitucionales.
QUINTO: El Juez al momento de sentenciar no debe olvidar las necesidades alimenticias de la adolescente, las cuales deben ser cubiertas en la medida de lo posible por la obligación de manutención definitiva que se fije, siempre de acuerdo al alto costo de la vida, las necesidades de la adolescente y la capacidad económica de los padres obligados. ASI SE DECIDE.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: YOMAR ANGELINA COLMENAREZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.427.190, domiciliada en el Barrio Cementerio, callejón las tunas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en beneficio del adolescente: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.848.334, de 14 años de edad, domiciliado en el Barrio Cementerio, callejón las tunas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en contra del ciudadano: NAUDY RAFAEL GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.124.997, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, avenida principal, a una (01) cuadra de Mercal y trabaja en la Comisaría Policial Nº 10, en el barrio la paz, Barquisimeto, Estado Lara.En consecuencia y por cuanto constituye un hecho conocido la situación inflacionaria que viene confrontando la economía del país, ha traído como consecuencia el alza de los bienes y servicios vinculados con las fundamentales necesidades humanas y correlativamente ha disminuido el valor adquisitivo de la moneda, pero se hace imprescindible para garantizar a favor de la beneficiaria de la obligación de manutención, este tribunal fija la obligación de manutención en la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250,00) MENSUALES, pagaderos a razón de: CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 125,00) QUINCENALES, mediante depósito Bancario que deberá efectuarse en la cuenta de ahorro Nº 0003-0070-51-0100472103 del Banco Industrial, a nombre de: YOMAR COLMANAREZ en beneficio del adolescente: ANTHONY COLMENAREZ, a partir de que el demandado se de por notificado de la presente sentencia, suma que deberá ser ajustada anualmente con un incremento del Veinte (20% ) por ciento sobre la cantidad fijada todos los meses de Julio de cada año. Y se ordena la retención de seis con sesenta y seis por ciento (6,66%) de los aguinaldos de fin de año, más el ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) de las prestaciones sociales en caso de renuncia, despido o retiro. En cuanto a los gastos de vestido, educación, salud, recreación, uniformes y útiles escolares, los mismos deberán ser sufragados por ambos padres por mitad, cada vez que el adolescente: ANTHONY COLMENAREZ lo requiera, en la cual ambos padres deben consignar facturas de los gastos. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ONCE (11) días del mes de JULIO del 2.011. Años 201° y 152º.
El Juez Provisorio,
Abg. Ender A. Rojas R.
La Secretaria,
Abg. Caribay A. Goyo L.
Nº 188/99
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m. se publicó la sentencia y se dejo copia.-
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena.
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