REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000410.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL ESCALONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.638.067, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) baño, sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro, cubierto de cielo raso; cubierta de techo de acerolit, paredes friso liso; pisos de mosaico; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de DOSCIENTOS DIECINUEVE CON QUINCE METROS CUADRADOS (219,15Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (595,69Mts2), ubicadas en la Calle Mérida cruce con Calle Maracay, Sector Barrio La Toñona, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 120-09-08; SUR: Parcela Nº 120-09-06; ESTE: Parcela Nº 120-09-05 y OESTE: Calle Mérida (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA DE LA CHIQUINQUIRA NAVAS de CAMARGO y HUMBERTO RAFAEL PEREIRA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.937.921 y 5.917.823, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Caujaro, Sector Lajas Azules, casa Nº 05, de esta Ciudad y el segundo en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.