REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000423.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANDREINA HERRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.249.827, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL LUGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 153.063, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes sin friso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CATORCE CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (14,55 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NUEVE METROS CUADRADOS (438,09 Mts2), ubicadas en la Población de Quebrada Grande, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Entrada; SUR: Terreno vacío; ESTE: Terreno Vacío y OESTE: Terreno de Comelia Pérez. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AREVALO JOSE PEREZ ALVAREZ y CELIA ROSA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.996.407 y 9.848.113, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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