REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000424.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELIA ROSA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.848.113, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 153.064, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de adobe y bahareque; Estructura de la construcción de madera; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de SESENTA Y SIETE CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (67,23 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (888,92 Mts2), ubicadas en la calle Principal, Casa S/N, Sector Quebrada Grande, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Campo deportivo; SUR: Casa solar de Violeta Oropeza; ESTE: calle sin nombre y OESTE: Casa solar de Ramón Oropeza. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AREVALO JOSE PEREZ ALVAREZ y MARIA ANDREINA HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.996.407 y 20.249.827, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.