REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000426.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUPERTO SEGUNDO MELENDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.926.366, actuando en su condición de Presidente del TALLER DON NICANOR OCHOA, C.A., (RIF: J-31475677-0), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Diciembre de 2005, inserta en el Registro de Comercio bajo el Nº 35, folio 215, Tomo 73-A, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa, constante de Una (01) Habitación y Un (01) baño, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, en un estado de conservación regular, en una área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145,75 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (565,17Mts2), ubicadas en el Callejón Zubillaga, entre Calle 11 San Pablo y Calle 12A Ignacio Zubillaga, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Zubillaga (frente) SUR: Parcela 102-30-18; ESTE: Parcela 102-30-08 y OESTE: Parcela 102-30-06. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIELBYS KARINA ALDANA RODRIGUEZ y PURA DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ de ALDANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.344.729 y 5.320.690, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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