REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000441.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JORDILY JOSEFINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.997.590, asistida por el Abogado en ejercicio GERARDO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 138.652, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto; Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: concreto; cubierta de techo de concreto; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (37,65 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136,76 Mts2), ubicadas en la Urbanización San Agustín, Carrera 02D México con callejón Los Ilustres, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Jenny Evies; SUR: Callejón Los Ilustres; ESTE: Parcela de Juana Parra y OESTE: Carrera 02D México (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YARISELA JOSEFINA GOMEZ de GOMEZ y ALI ALBERTO MENDOZA ADAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.634.257 y 5.929.677, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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