REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO Nº KP12-V-2011-000237.-
DEMANDANTES: FRANKLIN ROJAS PIÑANGO y RICHARD SAID INFANTE, Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.633.509 y 17.621.871, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 147.218 y 147.217, de este domicilio.
DEMANDADO: ENRIQUE JOSE MONTERO IBARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.764.045, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

NARRATIVA.
En fecha 08/06/2011, fue presentado escrito de demanda, constante de dos (02) folios útiles y sus anexos en Diecinueve (19) folios útiles, por los Abogados Franklin Rojas y Richard Said Infante, actuando con el carácter anteriormente señalado, quien demanda al ciudadano Enrique Montero, antes identificado, para que convenga en pagarle honorarios judiciales causados en el expediente Nº KP02-L-2010-001882, del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto. En fecha 13-06-2011, se admitió la demanda ordenando citar al ciudadano Enrique José Montero Ibarra, para que comparezca al Siguiente día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Consta al folio 24 autos del Tribunal de fecha 20-06-2011, en la cual se ordena la citación del demandado. Consta al folio 25 diligencia del Alguacil de este Tribunal en fecha 29-06-2011 en el que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado. Consta al folio 27 autos del Tribunal de fecha 06-07-2011, se deja constancia que la parte no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:

MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO: Pretenden los demandantes tener derecho a cobrar honorarios profesionales de abogado por haber representado a Enrique José Montero Ibarra en el asunto KP02-L-2010-001882 del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al respecto señalan que en beneficio del mencionado ciudadano realizaron las siguientes actuaciones judiciales: 1.) Redacción y asistencia a Poder Laboral Notariado; 2.) Estudio del problema y redacción del libelo de la querella; 3.) Asistencia al acto de primera audiencia de conciliación y consignación de escrito de promoción de pruebas; 4.) Asistencia al acto de segunda audiencia de conciliación. Ahora bien, como quiera que las cuatro actuaciones judiciales demandadas quedaron demostradas con las copias certificadas cursantes del folio 4 al 22 de este expediente, y que por no haber sido impugnadas por la parte demandada adquirieron pleno valor probatorio, específicamente, 1.) Redacción y asistencia a Poder Laboral Notariado, folios 04 al 07; 2.) Estudio del problema y redacción del libelo de la querella, folios 08 al 16; 3.) Asistencia al acto de primera audiencia de conciliación y consignación de escrito de promoción de pruebas, folios 17 y 18 ; 4.) Asistencia al acto de segunda audiencia de conciliación, folio 19, aunado al hecho de que la parte demandada incurrió en confesión ficta por no haber contestado la demanda ni haber probado nada que le favorezca y no ser contraria a derecho la pretensión de la parte demandante, es evidente el derecho que tienen los demandantes a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en representación y a favor de Enrique José Montero Ibarra en el asunto KP02-L-2010-001882 del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consistentes en: 1.) Redacción y asistencia a Poder Laboral Notariado; 2.) Estudio del problema y redacción del libelo de la querella; 3.) Asistencia al acto de primera audiencia de conciliación y consignación de escrito de promoción de pruebas; 4.) Asistencia al acto de segunda audiencia de conciliación. Así se decide.