REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000443.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA BEATRIZ GRANDA MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.733.075, asistida por la Abogada en ejercicio DORLISA ALMAO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 161.568, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado; cubierta de techo de caña de teja y concreto; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (139,93 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (341,32 Mts2), ubicadas en la Calle San Luís con Calle Los Indios, Barrio pueblo Aparte, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 114-36-04-01; SUR: Parcela Nº 114-36-06-01; ESTE: Calle San Luís (que es su frente) y OESTE: Parcela Nº 114-369-21-01. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DARIO RAFAEL PAOLI RUIZ y DIEGO ALEJANDRO GUILLEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.057.946 y 17.034.899, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.