REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-S-2011-000456.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIZBETH ISABEL FALCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.634.529, asistida por el Abogado en ejercicio ROLANDO ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 131.367, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Dos (02) baños, sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado; cubierta de techo de concreto; paredes friso liso; piso rustico; ventanas de aluminio/vidrio, puertas de madera maciza; en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (93,96 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (145,46 Mts2), ubicadas en el Callejón Fe y Alegría entre Quebrada Barrio “Carorita” de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Fe y Alegría que es su frente; SUR: Parcela Nº 107-07-07; ESTE: Parcela Nº 107-07-06 y OESTE: Parcela Nº 107-07-24. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELSY COROMOTO GONZALEZ RODRIGUEZ y RAFAEL JOSE PIÑANGO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.848.621 y 9.849.742, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.