REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: Nº KP12-S-2011-000326.-
El ciudadano MARCO TULIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.921.216, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio AMABILES SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, y de este domicilio, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 375, de fecha 25 de Agosto del año 1.970; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “GRACIELA SANCHEZ” siendo lo correcto “ARACELIA DEL CARMEN SANCHEZ.”
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público y publicar un Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto en fecha 06-06-2011, acta de nacimiento del solicitante, acta de defunción de su madre, cursante a los folio 04 y 05, copias fotostáticas de las cédulas de identidad cursante a los folios 06 y 07, las cuales fueron valoradas por el Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres que se pretenden corregir, así mismo este Tribunal desecha el testigo promovido cursante al folio (30) por cuanto la Rectificación de Actas de Nacimiento se demuestra con documentos,