REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000420.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ ADRIANA MARTINEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.942.790, asistida por la Abogada en ejercicio MOREIDY CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 136.024, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala y Cocina, construida con paredes de bloque de concreto; Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: concreto; cubierta de concreto; paredes friso liso; pisos de cerámica; ventanas de madera acabada, puertas de madera maciza; con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (169,33 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de SETECIENTOS CUARENTA CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (740,29 Mts2), ubicadas en la Calle Carabobo entre Riera Silva de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 15-04, 15-34 y 15-35; SUR: Parc 15-05, 15-12 y 15-13; ESTE: Carrera 08 Carabobo (frente) y OESTE: Parcela 15-33 (Mayela Piña). Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NAUDY ANTONIO VASQUEZ y LUIS FELIPE MENDOZA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.845.830 y 17.620.5167, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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