REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000462.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHANNA ELIMAR TORRES CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.235.151, asistida por el Abogado en ejercicio GILLBERT ANDRES GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 104.256, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cinco (05) Habitaciones, Tres (03) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO CON TREINTA METROS CUADRADOS (148,30 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (258,17 Mts2), ubicadas en la Calle 02, Sector 02, Rafael Caldera, Parroquia El Blanco, Quebrada Arriba, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 02 Sector 02 Rafael Caldera; SUR: Casa Solar de Rangel Oviedo; ESTE: Casa Solar de Gladys Ocanto y OESTE: Casa solar de Rosenda Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BEIRA CAROLINA TUA RAMIREZ y HECTOR JOSE CABRERA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.982.506 y 17.344.108, respectivamente, domiciliados en Quebrada Arriba, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.