REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000483.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SONIA BEATRIZ RIVERO RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.766.267, asistida por el Abogado en ejercicio KEYLER CAMACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 119.554, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, Un (01) baño y Cocina, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de zinc; paredes sin friso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de TREINTA CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (30,25 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTE METROS CUADRADOS (266,20 Mts2), ubicadas en la Calle 05, con Carrera 01, Barrio Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 147-21-07; SUR: Calle 05; ESTE: Parcela Nº 147-21-11 y OESTE: Parcela Nº 147-21-13. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NORELITZA PASTORA MARTINEZ CARRASCO y PABLO MARIA GARCIA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.412.058 y 5.924.392, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.