REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000485.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ROLANDO APONTE OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.941.341, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 28.389, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Local Comercial, constante de una planta, de dos (02) baños, construido con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado; cubierta de techo de concreto; paredes de friso liso; pisos de baldosa de arcilla; ventanas de aluminio/vidrio, puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (149,77 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184,94 Mts2), ubicado en la Calle Bolívar esquina Calle santa Ana de la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bolívar (frente); SUR: Casa solar de Asdrúbal Gómez Carrillo; ESTE: Casa solar de Asdrúbal Gómez Carrillo y OESTE: Calle Santa Ana. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL ANTONIO SISIRUCA CHIRINOS y JORGE GUILLERMO GONZALEZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.802.452 y 5.936.444, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.