REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000381.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID LEONARDO GARCIA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.933.026, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 131.425, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Quinta de dos (02) plantas, constante de Seis (06) Habitaciones, Cinco (05) baños, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: concreto; cubierta de techo de concreto, paredes sin friso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas; en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (422,18 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio TRESCIENTOS CINCUENTA CON QUINCE METROS CUADRADOS (350,15 Mts2), ubicadas en la Urbanización El Estadium, Calle Paso Real, entre Calle 19B, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Paso Real (acceso interno); SUR: Parcela Manuel Odreman; ESTE: Parcela 126-10-08 y OESTE: Parcela 10-14 (C. Residencial). Dichas bienhechurías tienen un valor de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.17.939.43). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ADERSO JOSE REYES PEREZ y FLOR LOURDES LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.245.526 y 16.234.054, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Guzmán Blanco entre Jacobo Curiel y Vargas y la segunda en el Callejón Curiel entre Contreras y Sol de Oriente, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
|