REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-S-2011-0000386-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA SUAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.11.946.270, asistida por el Abogado GERARDO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.652, en la cual solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JULIO FRANCISCO MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.322.497, y quien falleció Ab-Intestato el día 14 de Noviembre de 2.010. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 22 de Junio de 2.011, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas MILETZY COROMOTO BALLESTERO y MARIA ASUNCION BALLESTERO MOSQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.843.103 y 11.694.663, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones,