REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-0000388-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUMARLET DEL CARMEN ROSENDO de APOSTOL, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.111, actuando en su propio nombre y en Representación de sus hermanos: JACOBO CECILIO ROSENDO ESCALONA, YAJAIRA JOSEFINA ROSENDO ESCOBAR, YUMERLIT KAMILA ROSENDO ESCALONA, CARMEN OMAIRA ROSENDO ESCOBAR y JACOBO JOSE ROSENDO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.262.682; 9.546.846; 15.262.396; 7.349.476 y 7.355.177, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.066, donde requieren se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JACOBO ROSENDO LISCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 244.540, y quien falleció Ab-Intestato el día 07 de Octubre de 2.010. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 17 de Junio de 2.011, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos GLORIMAR DEL CARMEN CUEVAS PEREIRA y LEONEL BERNARDO QUINTERO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.621.678 y 13.674.287, respectivamente, domiciliados en la Calle Guzmán Blanco, entre Jacobo Curiel y Calle Torrellas, Casa Nº 2-61. de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones,