REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000413.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CORINA MENDOZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.502.732, asistida por la Abogada en ejercicio MOREIDY CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 136.024, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de tabelón y tejas; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación excelente; en una área de construcción de CIENTO DIEZ CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (110,71 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308,00 Mts2), ubicadas en la Carrera 01 con calle 03, Barrio Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 01 (frente); SUR: Parcela 147-06-18; ESTE: Parcela 147-06-02; y OESTE: Calle 03. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MOISES EDUARDO MOLINARI SANCHEZ y FREDDY RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.870.323 y 20.502.732, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle San Carlos Altos de Brasil y la segunda en la Urbanización La Guzmana, vereda 9, Nº 02-13, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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