REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
ASUNTO: KP12-V-2011-000289
En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de Julio del año 2011, se traslada el Juzgado ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las dos y treinta de la tarde (2:30) en un inmueble ubicado en el Sector Santa Rita prolongación avenida estadium con calle 31 bucares frente doctor Marcano, casa de la ciudadana Yorbelis alvarez de la ciudad de Carora. Con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abg. Johanna Desiree Pérez Alvarez, a los fines de dar cumplimiento al despacho de comisión enviado del juzgado de municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de Embargo Preventivo, Juicio intentado por Hengerbert Javier Sierra Molleja, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.674.696, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.277 en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Héctor Javier Carrasco Pereira venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.847.055; en contra de la ciudadana Dailoris Silene Pereira Suárez, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.691.727. Acompañan al tribunal el Endosatario en Procuración Abg. Hengerbert Javier Sierra Molleja anteriormente identificado, también acompañan al tribunal la ciudadana Yolanda Torres Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.931.448, quien en este estado se designa en el cargo de perito Avaluador y quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que fue designado, asi mismo acompañan al tribunal al tribunal y designa en el cargo de depositaria Judicial a la ciudadana Maria Elena Montes de Oca titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.932.458 quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. También acompañan al tribunal dos (02) funcionarios de la policía de Lara ciudadanos Sargento Segundo José Rubén Colmenarez titular de la cedula de identidad Nº 7.402.613 y Cabo Segundo José Gregorio Montes Quintero titular de la Cedula de Identidad Nº 12.691.048. al momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble la ciudadana Maribel Josefina Riera Pérez. Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª V-14.004.062 a quien se le notifico de la misión del tribunal. En este estado el apoderado actor expone “Señalo para ser embargado propiedad de la demandante Dailoris Silene Pereira Suárez ya identificada cuyo vehiculo presenta las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo LT 3P 1/a C/A C/Star; año: 2011; Placa: AC14404; Serial de carrocería: 871TM2B611BV312290; Motor: F16D37064741; Tipo: Coupe; Color: Negro; Clase: Automóvil; Categoría: Particular; que pertenece a la demandada según certificado de origen Nº BH-076998 expedido por el ministerio del poder popular para la infraestructura y el instituto nacional de transito y trasporte terrestre de fecha 31 de enero de 2011, el cual se encuentra a la vista del tribunal. En este estado la perita avaluadora expone “que el vehiculo antes descrito se encuentra en perfectas condiciones de uso y funcionamiento y ha sido avaluado en ciento cuarenta mil bolívares (140.000). En este estado se hace presente el ciudadano Jonathan Infante, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.856.278, quien dijo habitar la vivienda donde se encuentra constituido el tribunal, y con la asistencia jurídica de los abogados Héctor Hernán Chirinos y Efrén Lubin Caripa ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.935.038 y 9.631.898, respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los Nº 52.696 y 53.216 respectivamente expone al tribunal “… los primeros dias del mes de junio del presente año realice una transacción comercial con la ciudadana Dailoris Silene Pereira ya identificada para la compra del vehiculo de su propiedad, señalado para ser embargado, cuyo precio se estableció en la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (160.000 bs), para el pago de dicho monto le entregue como parte de pago un vehiculo con las siguientes características: marca: chevrolet; modelo: Aveo LS 4P 1.6 L T/A ; serial de carrocería: LSGTC52U284007437; Placa: AB988AG; Serial de Chasis: LSGTC52U284007437; serial motor: F16D37B210046; año modelo: 2008; Color: Beige; Clases: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Numero de Puestos: 5 puestos, este vehiculo fue recibido por la demandada en l cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000bs) y el monto restante del saldo se cancelo de la siguiente manera: Un cheque por la cantidad de veintinueve mil bolívares (29.000), girado contra el banco provincial de la cuenta corriente Nº 0108-2402-89-0100053324 y como beneficiaria la madre de la demandada, cheque Nº 0000208 de fecha 17 de Junio del año 2008, mas la cantidad de nueve mil bolívares (9.000) en efectivo, quedando pendiente a pagar dos mil bolívares (2.000) pagaderos al momento de realizar el efectivo traspaso por ante la notaria publica. Por tanto lo expuesto y en virtud de encontrarme en posesión del vehiculo el cual se encuentra dentro de mi residencia y haberse perfeccionado la venta del mismo pues hubo un acuerdo de voluntades y el pago del precio del mismo, lo cual me acredita como su legitimo propietario, es que me opongo formalmente a la practica del embargo sobre el vehiculo señalado pues el mismo es de mi propiedad.- En este estado la parte demandante expone “ Insisto en el bien objeto del embargo en virtud de que el tercero opositor no acredita mediante un documento autentico la propiedad del vehiculo, así mismo solicito al ciudadano juez deje constancia de que el tercero opositor presento copias simples conjuntamente con los originales del vehiculo que supuestamente había dado en forma de pago a la demandada. El tribunal vista la exposición de las partes procede a decidir la oposición del tercero en los siguientes términos: Si bien es cierto que el vehiculo señalado para ser embargado se encuentra en posesión del tercero opositor, este no presento al tribunal la prueba fehaciente de la propiedad alegada, que en estos casos equivaldría a un documento publico autentico conforme a lo pauta el articulo 546 del código de procedimiento civil. Señala igualmente al tribunal a las partes que no es materia de su competencia decidir sobre la transacción comercial que se señala como origen de la propiedad de los vehículos involucrados y señalados y en consecuencia declara sin lugar la oposición del tercero y decreta el embargo preventivo del vehiculo señalado para ser embargado y hace entrega del mismo a la depositaria judicial designada que lo mantendrá en su deposito y custodia en la siguiente dirección: Calle San Juan, entre calle Contreras y Carabobo, a 50 metros del registro subalterno del Municipio. En este estado el demandante expone.” Por cuanto lo embargado no cubre el monto del despacho de comisión me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la demandada. El tribunal no habiendo mas que realizar ordena el regreso a su sede siendo las 4:30pm. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) La depositaria Judicial (Fdo) El demandante (fdo) La notificada (Fdo) La perito avaluadora (Fdo) Los Funcionarios policiales (Fdo) El tercero Opositor (Fdo) Los Abogados asistentes (Fdo) La secretaria (Fdo)