REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH03-X-2011-000054
DEMANDANTE: EUCIDE JOSE ARRAIZ.
DEMANDADOS: ISRAEL JOSE ARRAEZ y JUDITH COROMOTO OSAL.
MOTIVO: INHIBICION (Reivindicación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 11-1804 (ASUNTO: KH03-X-2011-000054).
Mediante acta de fecha 09 de junio de 2011 (fs. 01 y 02 anexos de los folios 03 al 18), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2010-000374, referente al juicio de reivindicación, seguido por el ciudadano Eucide José Arráiz, contra los ciudadanos Israel José Arraez y Judith Coromoto Espinoza Osal, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de julio de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 20), y por auto de fecha 07 de julio de 2011, se le dio entrada y se fijó lapso para decidir dentro de los 03 días de despacho siguiente (f. 21).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que se pronunció sobre el fundo del asunto en el expediente KP02-R-2010-000374, con lo cual se configura el supuesto de hecho previsto en la norma.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial del contenido del acta suscrita en fecha 09 de junio de 2011 (fs. 01 y 02), así como las copias certificadas de las sentencias dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 09 de agosto de 2010 (fs. 10 al 18), mediante la cual declaró sin lugar la acción, así como la sentencia proferida en fecha 12 de abril de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Eucide José Arraiz, contra actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en consecuencia, declaró la nulidad de la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2010, esta juzgadora considera que es procedente declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Oscar Eduardo Rivero López, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-R-2010-000374, referente al juicio de reivindicación, seguido por el ciudadano Eucide José Arraiz, contra los ciudadanos Israel José Arraez y Judith Coromoto Osal.
Notifíquese mediante oficio al abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil once.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 2:50 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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