REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2011-000067

DEMANDANTE: RICHARD GOMES GOUVEIA.

DEMANDADO: JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: Inhibición (Amparo Constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 11-1818 (ASUNTO: KH02-X-2011-000067).

Mediante acta de fecha 18 de julio de 2011 (fs. 01 y 02), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-O-2011-000167, contentivo de la solicitud de amparo constitucional, intentada por el ciudadano Richard Gomes Gouveia, debidamente asistido por el abogado Gilberto León Álvarez, contra el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de julio de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 37), y por auto de fecha 27 de julio de 2011, se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 39).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Gilberto León Álvarez, y que las inhibiciones planteadas con anterioridad, han sido declaradas con lugar por los juzgados superiores de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de lo manifestado por la jueza al declararse enemiga manifiesta del abogado Gilberto León Álvarez, quien actúa como abogado asistente de la parte actora, así como las copias certificadas del libelo de demanda (fs. 03 al 19); de las sentencias dictadas en fecha 10 noviembre de 2010, y 19 de mayo de 2011, por esta azada (fs. 22 al 25 y fs. 32 al 35), y de la dictada en fecha 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 27 al 30), en las que se declararon con lugar las inhibiciones planteadas por la mencionada jueza en causas patrocinadas por el mismo profesional del derecho, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-O-2005-004799, relativo a la solicitud de amparo constitucional, seguida por el ciudadano Richard Gomes Gouveia, contra el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil once.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 11:27 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular

Abg. Juan Carlos Gallardo García.