En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2010-649 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERÓNIMO BRICEÑO & CIA. S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Trabajo, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 232, folios 557 al 567, de fecha 10 de mayo de 1960, con última modificación inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 26 de agosto de 2005, bajo el Nº 26, tomo 16-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: AIDA DEL CARMEN PIÑA GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.406.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 674, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 28 de septiembre de 2009, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MONTILLA contra CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERÓNIMO BRICEÑO & CIA. S.A.
M O T I V A
Se inició esta causa el 14 de abril de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 2 al 7), que lo dio por recibido el 21 de abril de 2010 (folio 184) y admitió la demanda el 27 de abril del mismo año, reformando el auto de admisión el 21 de julio de 2010, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 195 al 198).
En fecha 11 de octubre del 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 206 al 220).
El 26 de noviembre de 2010, quien decide lo dio por recibido y el 29 de noviembre del mismo año, dictó sentencia planteando el conflicto negativo de competencia (folios 227 al 230), por lo que se remitieron las copias respectivas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando constancia que el curso de la causa continuaría hasta la fase de decisión mientras se determinaba la competencia.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, por lo que la solicitud de copias en el expediente no debe ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante tendiente a la finalización del asunto fue el 14 de mayo de 2010 (folio 191), cuando consignó copias a los fines de remitir las notificaciones pertinentes y posteriormente el 07 de julio de 2010 presenta diligencia solicitando la devolución de unos originales –acto que no influye en la continuación del procedimiento-, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy (folio 193).
Existiendo inactividad de la parte por más de un año, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de julio de 2011.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las --:-- p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
|