REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19-07-2011
200° y 151°


ASUNTO N° KP02-L-2009-860

PARTE ACTORA: ADA COROMOTO RIERA, titular de la cedula de identidad numero 16.949.855.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA:, JOSE GIL inscrito en el IPSA bajo el N°: 130.016.

PARTE DEMANDADA: CAMPOLARA C,A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO IPSA bajo el N° 62.811.

Hoy, 19 de Julio de 2011, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana ADA COROMOTO RIERA asistida por el abogado JOSE GIL debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.016, y por la parte demandada CAMPOLARA CA. su apoderada judicial abogada VEDA CEDEÑO debidamente inscrita en el impreabogado 62.811, Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:,



PRIMERA: Ambas partes de común acuerdo, han convenido en establecer los hechos que se enumeran a continuación:
1. La existencia de la relación de trabajo.
2. la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo.
3. Que LA TRABAJADORA se desempeñó como obrera.




SEGUNDA. LA ACTORA alega:
1. Que LA EMPRESA le adeuda diferencia de prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de Bs. 10.000,00BsF.

TERCERA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo y actuando de buena fe y libres de constreñimiento, han determinado el monto de la totalidad de los créditos adeudados por LA EMPRESA a LA TRABAJADORA. En tal sentido, LA EMPRESA ofrece pagar en este acto a LA TRABAJADORA, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), por la totalidad de los créditos laborales adeudados hasta la fecha, en dos pagos, uno que se efectuará en el día de hoy y otro que se efectuará el día 12 de agosto de 2011, cada uno por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).


CUARTA: Visto el ofrecimiento anterior, LA TRABAJADORA lo acepta a su entera y total satisfacción, así como acepta las condiciones de pago y en tal sentido recibe en este acto Cheque N° 41000439, librado contra el banco B.O.D., de la cuenta corriente N° 0116-0190-11-0010948198 de CAMPOLARA, C.A., a favor de Ada Riera, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), del cual se anexa copia para que quede incorporada al expediente.
QUINTA: Con la totalidad de dicho pago, nada queda a deberle LA EMPRESA a LA TRABAJADORA. De igual modo declara LA TRABAJADORA que nada queda a debérsele por pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, post vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso (Art. 125), servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, primas, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad y demás beneficios e intereses moratorios sobre los mismos ni indexación, ni por salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación. En tal sentido, LA TRABAJADORA otorga a LA EMPRESA un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente mediación, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente mediación constituye un finiquito absoluto entre las partes.


SEXTA: Las partes declaran que cada una de ellas cancelarán a sus Abogados sus respectivos honorarios profesionales.

SÉPTIMA: LA TRABAJADORA, debidamente asistida de abogado en ejercicio, declara actuar libre de todo apremio y coacción. Así mismo manifiesta que los montos acordados y pagados en este acto fueron exhaustivamente calculados por ambas partes y revisados, así como, que LA TRABAJADORA ha leído y analizado la oferta que le hizo LA EMPRESA; por lo que acepta plenamente la oferta de la empresa demandada.

OCTAVA: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes


EL JUEZ
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza



Secretario
Abg. Carlos Morón



Parte Demandante Parte Demandada