REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-396
PARTE DEMANDANTE: CARLOS DURAN, cedula de identidad número 15.400.382 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELA PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.453.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 23 de Marzo de 2.011, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano CARLOS DURAN, cedula de identidad número 15.400.382 y de este domicilio, asistido debidamente por la abogado MARIA LAURA MORAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.912, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, contra la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO, siendo recibido por este Tribunal, en fecha 25 de Marzo de 2.011, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo debidamente admitida en la misma fecha.

Es el caso que en fecha 09/06/2011, el actor asistido por la Abogada en ejercicio MARIANELA PEÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.453, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "MANIFIESTO A ESTE TRIBUNAL MI INTENCION DE DISISTIR DE LA PRESENTE CAUSA, LO CUAL HAGO DE MANERA VOLUNTARIA TODA VEZ QUE LA FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO, ME PAGO LO ADEUDADO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO PIO TAMAYO EN BARQUISIMETO…”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora de desistir de la presente causa por demanda de cobro de prestaciones sociales, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano CARLOS DURAN, cedula de identidad número 15.400.382 y de este domicilio en contra de la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



El Secretario
Abg. Carlos L. Santeliz C.


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Secretario
Abg. Carlos L. Santeliz C.