REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011- 937
PARTE DEMANDANTE: DENISSE AVILA, cedula de identidad número 14.175.945 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCIA YAÑEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.462.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 10 de junio de 2.011, fue presentada por ante la URDD CIVIL solicitud de Calificación de Despido, intentada por la ciudadana DENISSE AVILA, cedula de identidad número 14.175.945 y de este domicilio, contra la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A., siendo recibido por este Tribunal, en fecha 14 de junio de 2.011, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenándose la subsanación de la misma.
Es el caso que en fecha 30 de junio de 2011, la actora asistida por la Abogada en ejercicio FRANCIA YAÑEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.462, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: " Desisto del presente procedimiento por lo que solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez ordene el cierre del expediente”
Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora de desistir de la presente causa por solicitud de Calificación de Despido, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistido el procedimiento por Solicitud de Calificación de Despido, interpuesta por la ciudadana DENISSE AVILA, cedula de identidad número 14.175.945 y de este domicilio asistida por la Abogada en ejercicio FRANCIA YAÑEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.492 en contra de empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Carlos L. Santeliz C.
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Secretario
Abg. Carlos L. Santeliz C.
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