REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Julio de 2011.
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2010-001920
PARTE DEMANDANTE: JOSE RODRIGUEZ, FERNANDO GARCIA y DAVID MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nos. 11.791.991, 12.535.536 y 15.961.838, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LOS DEMANDANTES: MARIA CASTRO; Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.157.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 210 C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 09 de Diciembre de 2010 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ, FERNANDO GARCIA y DAVID MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nos. 11.791.991, 12.535.536 y 15.961.838, respectivamente, todos de este domicilio, a traves de su apoderada judicial. MARIA CASTRO; Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.157 en contra de la empresa INVERSIONES 210 C.A.
Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación de los demandantes a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda debiendo: “… Indicar las operaciones aritméticas que arrojan las cantidades demandadas por cada trabajador.. ya que los cuadros anexos todos señalan ser del trabajador Fernando García.” dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.
El 07 de junio del 2011, la Apoderada actora, MARIA CASTRO; Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.157, queda notificada tácitamente, al consignar diligencia solicitando copia certificada de las actuaciones que rielan en el expediente, computándose a partir de la misma, los dos (02) días a que se refiere el artículo 124 de la ley adjetiva laboral, correspondiendo la subsanación en los días 08 y 09 de junio, según el calendario de este Juzgado; lapso que corrió íntegramente sin que se presentara escrito alguno mediante el cual se subsanara. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta se subsanación en el lapso otorgado. Es todo. Así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y 152º
EL JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
El Secretario
Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ.
En esta misma fecha se publicó sentencia
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