REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 200º y 151º

ASUNTO Nº KP02-L-2011-001026
PARTE ACTORA: JACQUELINE GONZALEZ Y VIVEKA NARVAEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.427.152 y 16.003.927
ABOGADO ASISTENTE DELA PARTE ACTORA: DEICY DOMINGUEZ IMPREABOGADO Nº 53.388
PARTE DEMANDADA: LOPEZ TOURS C.A
ABOGADO DE LAS DEMANDADAS: JULIO ALVARADO, IMPREABOGADO Nº 126.060
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy 13 de Julio 2011, siendo las 2:30 PM, comparecen voluntariamente por la parte demandante las ciudadanas JACQUELINE GONZALEZ Y VIVEKA NARVAEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.427.152 y 16.003.927 y asistidas en este acto por la abogado en ejercicio DEICY DOMINGUEZ IMPREABOGADO Nº 53.388. Por la demandada comparece su apoderado judicial abogado JULIO ALVARADO, IMPREABOGADO Nº 126.060 donde se da por notificada y consigna documento poder que la acredita. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: La parte demandada expone: reconoce la relación laboral así como la fecha de inicio y culminación de la misma, la empresa demandada ofrece a pagar a la ciudadana JACQUELINE GONZALEZ la cantidad de ( BsF 36.835.56) de la siguiente manera: cuatro cheques girados contra el BANCO PROVINCIAL bajo los siguientes números: el primero bajo el numero Nº 29660312 por la cantidad de (BsF 17.526.26), el segundo bajo el numero Nº 29660309 por la cantidad de (BsF 289.74), tercero bajo el numero Nº 03624584 por la cantidad de (BsF 10.377.00) y un cuarto cheque bajo el numero 03623736 por la cantidad de (BsF 4.944.31) y una diferencia el cual es entregado en efectivo por la cantidad de (BsF 3.698.25) el cual es entregado en este mismo acto conjuntamente con los cheques y a la ciudadana VIVEKA NARVAEZ la cantidad de ( BsF 16.369.27) de la siguiente manera: cuatro cheques girados contra el BANCO PROVINCIAL bajo los siguientes números: el primero bajo el numero Nº 03624597 por la cantidad de (BsF 5.377.00), el segundo bajo el numero Nº 29660348 por la cantidad de (BsF 115.49), tercero bajo el numero Nº 29660351por la cantidad de (BsF 7.143.47) y un cuarto cheque bajo el numero 03623593 por la cantidad de (2.781.80) y una diferencia el cual es entregado en efectivo por la cantidad de (BsF 951.51) el cual es entregado en este mismo acto conjuntamente con los cheques.

SEGUNDO: La actora debidamente asistido expone: “Convengo con el monto ofrecido por la empresa y con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo ni por otro concepto derivado de la relación laboral.

TERCERO: Las partes convienen que la falta de provisión de fondo de los cheques que están siendo entregados en este acto dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada