REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 152º y 201º
ASUNTO: KP02-L-2011-1051

PARTE DEMANDANTE: BLANCA DORIS LINARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.450.234
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.756.
PARTE DEMANDADA: ALEACIONES Y ACEROS GARCIA AYAGAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO SALGADO, MARITZA HERNADEZ, CLAUDIA OROPEZA e ISRAEL ORTA, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 52.182, 60.007, 133.179 y 133.306, respectivamente
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de despacho de hoy, 15 de Julio de 2011, se deja constancia de la comparecencia de la parte Actora ciudadana: BLANCA DORIS LINARES COLMENARES debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANMAR TIRADO, e igualmente comparece la abogado ISRAEL ORTA apoderado judicial de la empresa demandada ALEACIONES Y ACEROS GARCIA C.A., (AYAGAR), conforme a poder que presenta en esta acto en copia fotostática para su certificación con vista del original, donde se da por notificado. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar una Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:


PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: LA TRABAJADORA ingresó a AYAGAR, C.A., en fecha 01 de Julio de 1993, ocupando el cargo de Jefe de Inspección; devengando como ultimo salario diario la cantidad de Bs. 45,83, hasta el día 16 de Diciembre de 2010, fecha está en la que decidió retirarse voluntariamente para un total de Diecisiete (17) años, Cinco (5) meses y Quince (15) días efectivamente laborados. En razón de lo expuesto demandamos la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 59.496,40), que comprende las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo referentes a la enfermedad ocupacional, la indemnización por daño moral de conformidad al 1.185 del Código Civil Venezolano, e indemnización por enfermedad ocupacional artículo 130 ordinal 4 de la LOPCYMAT.
SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, AYAGAR, C.A., toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el Trabajador padece de una enfermedad ocupacional ofrezco en este acto como único pago la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.000,00) cancelados mediante Cheque de Gerencia emitido por la entidad financiera Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 01 de Julio de 2011, signado con el Nº 77067501, cantidad que comprende las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización por daño moral de conformidad al 1.185 del Código Civil Venezolano, e indemnización por enfermedad ocupacional establecida en artículo 130 ordinal 4 de la LOPCYMAT.
TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa AYAGAR, C.A. y recibo en este acto un (01) cheque de gerencia signado con el Nº 77067501, de fecha 01 de Julio de 2011, e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente las indemnizaciones de Ley, correspondientes a la enfermedad ocupacional que hubieren sido adeudadas, con lo cual nada tengo que reclamar por la enfermedad ocupacional padecida, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa AYAGAR, C.A.
CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
QUINTO: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de AYAGAR, C.A., con ocasión a la enfermedad ocupacional, que pudieran corresponder a favor de la ciudadana BLANCA DORIS LINARES COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.450.234, ni por las consecuencias que se deriven de la enfermedad ocupacional, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico (si lo hubiere), presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.
SEXTO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Emítase copia a las partes.



LA JUEZ EL SECRETARIO
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada Abg. Carlos Luís Santeliz




La Parte Demandante La Parte Demandada