REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-39
PARTE DEMANDANTE: LIZ VEGA Y MILAGROS LEON venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.918.208 y 14.353.180 respectivamente; ambas de este domiciliol
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES Procurador de Trabajadores del Estado Lara, I.P.S.A Nº 115.396
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD JAGUARES DE VENEZUELA 612 R.L y el ciudadano ARMANDO POMPA solidariamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 01 de julo de 2011, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 19 de enero del 2011, ante la URDD CIVIL, por las ciudadanas LIZ VEGA Y MILAGROS LEON venezolanas, mayores de edad, Cédula de Identidad Nros. 15.918.208 y 14.353.180, y de este domicilio, en la cual exponen todas sus pretensiones.

Recibida la demanda, por este juzgado el día 21 de enero de 2011, y admitida, luego de la debida subsanación por parte de las actoras, el 13 de mayo del presente año, ordenando notificar a la parte demandada, empresa COOPERATIVA DE SEGURIDAD JAGUARES DE VENEZUELA 612 R.L en la persona de ARMANDO POMPA, en su carácter de Representante Legal, ubicada en la Avenida7 entre calles13 y 14 Centro Comercial Ziros; segundo piso, sector La Manga Quibor Estado Lara, y a este último mencionado a titulo personal, en forma solidaria, para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las nueve (09:00) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 16 de junio del 2011, deja constancia de las consignaciones de las respectivas notificaciones, la Secretaría de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de los demandados.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el 01 de julio del 2011, compareció a la misma, por la parte actora las ciudadanas LIZ VEGA Y MILAGROS LEON asistidas por el Abogado MIGUEL TORRES Procurador de Trabajadores del Estado Lara, I.P.S.A Nº 115.396, no compareciendo la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor:

Primero:, Que las ciudadanas LIZ VEGA Y MILAGROS LEON prestaron servicios de índole laboral para la empresa COOPERATIVA DE SEGURIDAD JAGUARES DE VENEZUELA 612 R.L y al ciudadano ARMANDO POMPA,


Segundo: Que las reclamantes laboraron en forma continua e ininterrumpida para los demandados, LIZ VEGA desde el 28 de enero del 2009 Y MILAGROS LEON desde el 18 de agosto del 2009 hasta 29 de julio del 2010, fecha en la cual ambas renunciaron voluntariamente..

Tercero: Que LIZ VEGA se desempeñaba como Asistente Contable Y MILAGROS LEON como Secretaria para los demandados.

Cuarto: Que LIZ VEGA devengo como último salario 2.530,00 Bs.F Y MILAGROS LEON devengó 2.080,00 Bs.F.

Quinto: Que ambas trabajadoras se desempeñaron permanentemente en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12.00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Sexto: Que a ambas trabajadoras les fue retenido el salario correspondiente a la última quincena de trabajo


En virtud de todos los hechos alegados las actoras reclama en el libelo de la demanda la suma de Bs. F 18.493,06, por conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salario retenido.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos, este Tribunal, realizando los cálculos respectivos, establece que las demandantes se hace acreedoras de los siguientes conceptos y montos:

LIZ VEGA:

- Antigüedad:: conforme al artículo 108 , de la LOT, le corresponden 107 días de salario, por haber trabajado desde el 28 de enero del 2009 hasta el 29 de julio del 2010 lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, más los días diferenciales ordenados por el literal “b” del Parágrafo Primero del mismo artículo arroja una cantidad de Bs. F 9.331,02 incluyendo los respectivos intereses sobre antigüedad, Así se decide.

- Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados: En base a los artículos 219, 223 y 225 de la LOT, el actor se hace acreedor de la suma de Bs.F. 1.011,96 calculados sobre la base de los 12 días acumulados correspondientes a la fracción del ultimo año laborado. Así se establece.

- Utilidades Fraccionadas: conforme al artículo 174 de la LOT, le corresponde al trabajador 8.75 días de utilidades, por el tiempo de servicio prestado, lo que alcanza a la cantidad Bs. F 737,92. Así se decide.

- Salario Retenido: en base al artículo 60 del Reglamento de la LOT. Por no haberle cancelado su última quincena de trabajo, le corresponde 1.180,67 Bs. F. Así se decide.

Lo que arroja un total de Bs. F 12.261,61, Así se decide..

MILAGROS LEON:

- Antigüedad:: conforme al artículo 108 , de la LOT, le corresponden 45 días de salario, por haber trabajado desde el 18 de agosto del 2009 hasta el 29 de julio del 2010 lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, más los días diferenciales ordenados por el literal “b” del Parágrafo Primero del mismo artículo arroja una cantidad de Bs. F 3.225,90 incluyendo los respectivos intereses sobre antigüedad, Así se decide.

- Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados: En base a los artículos 219, 223 y 225 de la LOT, el actor se hace acreedor de la suma de Bs.F. 1.398,38 calculados sobre la base de los 20.17días acumulados correspondientes a la fracción del último año laborado. Así se establece.

- Utilidades Fraccionadas: conforme al artículo 174 de la LOT, le corresponde al trabajador 8.75 días de utilidades, por el tiempo de servicio prestado, lo que alcanza a la cantidad Bs. F 606,67. Así se decide.

- Salario Retenido: en base al artículo 60 del Reglamento de la LOT. Por no haberle cancelado su última quincena de trabajo, le corresponde 970,67 Bs. F. Así se decide.


Lo que arroja un total de Bs. F 6.231,45, Así se decide.

Con relación a la persona demandada como solidario responsable ciudadano ARMANDO POMPA, no se desprende del texto del libelo de la demanda, ni de las pruebas consignadas, que haya existido una prestación de servicio personal de parte de las actoras para con el ciudadano ARMANDO POMPA, a quien refiere como representante legal de la empresa demandada, señalada supra, quien teniendo personalidad jurídica propia, fue la receptora de la labor realizada por las demandantes y única responsable de las prestaciones sociales correspondientes a las mismas, por no evidenciarse la solidaridad exigida. Así se decide


DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas LIZ VEGA Y MILAGROS LEON, contra la empresa COOPERATIVA DE SEGURIDAD JAGUARES DE VENEZUELA 612 R.L


SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, COOPERATIVA DE SEGURIDAD JAGUARES DE VENEZUELA 612 R.L a pagar a las ciudadanas LIZ VEGA Y MILAGROS LEONla suma de Bs. F 12.261,61 a la primera y Bs. F 6.231,45 a la segunda, por conceptos de de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios retenido

TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios retenidos, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.-

CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por vacaciones, bono vacacional, utilidades, y salarios retenidos desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.-

QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.-

SEXTO: No se condena en costas a la parte demandada por no existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 15 de julio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



El Secretario
Abg. Carlos Luis Santeliz. C.


En esta misma fecha se publicó la sentencia.


El Secretario
Abg. Carlos Luis Santeliz. C.