REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2011-0000571

PARTE ACTORA: IVAN SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.625.474
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH MOLINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.676
PARTE DEMANDADA: EMPRESA METALURGICA TORRES MEJIAS ACTUALMENTE INDUSTRIAS SERROT C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR QUERALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.886
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 27 de Julio de 2011 siendo las nueve y treinta del medio día (09:30 a.m.) comparece la parte actora su apoderado judicial abogada YAMILETH MOLINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.676 y por la empresa demandada I EMPRESA METALURGICA TORRES MEJIAS ACTUALMENTE INDUSTRIAS SERROT C.A su apoderado judicial abogado VICTOR QUERALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.886. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte demandada expone: reconoce la relación laboral así como la fecha de inicio y culminación de la misma, revisando los cálculos y las pruebas presentadas, la empresa demandada ofrece a pagar la cantidad de 20.000.00 Bsf de la siguiente manera la cantidad de 10.000.00 BsF en este mismo acto mediante cheque girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO numero de cuenta 0116-0224-05-0006601730 de la empresa INDUSTRIAS SERROT C.A numero del cheque 78000891 a nombre del ciudadano IVAN JOSE SANCHEZ y un segundo pago por la cantidad de 10.000.00 Bsf el cual será pagadero para el 30 de Agosto de 2011 el cual será entregado al trabajador o su apoderado judicial y ambas partes se comprometen a consignar por diligencia del pago de la correspondiente cuota por ante la URDD.

SEGUNDO: La apoderada de la parte actora expone: “Convengo con el monto ofrecido por la empresa y con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo ni por otro concepto derivado de la relación laboral.

TERCERO: Las partes convienen que la falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto y el no cumplimiento de lo acordado este acto dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada