REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO Nº KP02-L-2011-342
PARTE ACTORA: JOSEFINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.323.506
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: EL REY DEL VELON C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.076
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Julio de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) comparece la parte actora ciudadana JOSEFINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.323.506 y su apoderado judicial abogada KEYLA OLIVEIRA, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara. y por la empresa demandada EL REY DEL VELON C.A su representante legal ciudadano REINO AZUAJE y su apoderada judicial abogada ALICIA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.076. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandada expone: reconoce la relación laboral así como la fecha de inicio y culminación de la misma, revisando los cálculos y las pruebas presentadas, llegan a ofrecer a la trabajadora la cantidad de 3.000.00 BsF pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de 2.000.00 BsF en efectivo en este mismo acto el cual son entregados a la trabajadora y la cantidad de 1.000.00 BsF que será pagados a la trabajadora de día 29 de Agosto de 2011 personalmente o a su apoderada judicial ambas partes se comprometen a consignar por diligencia ante la URDD el pago del mismo.
SEGUNDO: La actora debidamente asistido expone: “Convengo con el monto ofrecido por la empresa y con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo ni por otro concepto derivado de la relación laboral.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
Parte Demandante Parte Demandada
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