REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de julio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000870
PARTE ACTORA: MARCIO VARGAS, mayor de edad, C.I. Nº 4.340.015, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL TORRES, IPSA N° 115.396, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: LARITAL PLASTICS C.A. y LUIGI LIGUIORI PASSARELLI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 02 de junio de 2011 se recibió por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano MARCIO VARGAS, mayor de edad, C.I. Nº 4.340.015, y de este domicilio. Asistido por la abogada ENMAGLY PEREZ ,IPSA N° 116.375, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores. procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este tribunal, por auto motivado del 06 de junio del 2011, se abstuvo de admitirla por no llenarse el requisito establecido en el ordinal 5º del articulo 123 ejusdem, por cuanto debía: -Señalar la dirección exacta de cada uno de los demandados; ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda.

En fecha 26 de Julio del 2011, la parte accionante en el presente proceso, se da por notificada de la orden de subsanación y renuncia al lapso otorgado para tal fin, indicando solo la dirección de la empresa LARIPLASTICS, C.A. ; no cumpliendo con la orden emanada de este Tribunal.

En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Es todo. Así se decide.-


PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y 152º


LA JUEZ

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Carlos L. Santeliz.

En esta misma fecha se publicó sentencia