REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° KP02-L-2011-000050
PARTE ACTORA: CLAUDIO RAMON YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.431.310.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIEVES RODRIGUEZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.723.
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA GIOVANNI C.A. y solidariamente GIOVANNI BERNABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.180.341.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LILA CAMACHO PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.743.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 22 de julio de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano CLAUDIO RAMON YEPEZ, acompañado de su apoderada judicial, abogada, NIEVES RODRIGUEZ CASTILLO y por la parte demandada CARPINTERIA GIOVANNI C.A., comparece el ciudadano GIOVANNI BERNABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.180.341, en su condición de representante legal y en calidad de demandado de manera solidaria, asistido por la abogada Abg. LILA CAMACHO. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 7.500,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:
1. En fecha 15 de agosto, la cantidad de BsF. 1.500,00.
2. En fecha 30 de agosto, la cantidad de BsF. 1.500,00.
3. En fecha 30 de septiembre, la cantidad de BsF. 1.500,00.
4. En fecha 31 de octubre, la cantidad de BsF. 1.500,00.
5. En fecha 30 de noviembre, la cantidad de BsF. 1.500,00.
Dichos pagos serán realizados mediante cheque de gerencia y por ante la URDD civil de esta circunscripción.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 7.500,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Manuel Garcia Escalona
Parte Demandante Parte Demandada
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