REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-947
PARTE ACTORA: EDMON JOSE ABLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.918.623.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCIA YAÑEZ QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.462.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA) C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 13 de junio de 2011 se recibió por ante este Juzgado, solicitud de calificación de despido, interpuesta por el ciudadano EDMON JOSE ABLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.918.623, asistido por la abogado FRANCIA YAÑEZ QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.462.
En fecha 15 de junio de 2011, este Tribunal procede admitirla, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA) C.A., en la persona de la ciudadana LIBRAISY VASQUEZ, en su condición de ENCARGADA, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.
Es el 30 de junio de 2011, el ciudadano EDMON JOSE ABLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.918.623, asistido por la abogado FRANCIA YAÑEZ QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.462, presenta diligencia mediante la cual expone: “…DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, POR LO QUE SOLICITO MUY RESPECTUOSAMENTE AL CIUDADANO JUEZ, ORDENE EL CIERE DEL EXPEDIENTE”
En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano: EDMON JOSE ABLAN, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento, acuerda homologar el Desistimiento respecto al referido demandante. Y así lo declara.
DECISION
Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano EDMON JOSE ABLAN, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA) C.A., y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Juez
Abg. Manuel García
Secretario
Nota: En esta misma fecha (06/07/2011) se publicó la presente Decisión.-
Abg. Manuel García
Secretario
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