Se inicia la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 13 de julio de 2009 por los abogados ILIANA FERNANDEZ GARCES Y JESUS EDUARDO CARRASUERO, IPSA 126.107 Y 127.476 respectivamente en representación de la ciudadana JOHANA MARILIN PAREDES DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 15.352.717 contra PANADERIA Y PASTELERIA DEL ESTE I C.A, la cual fue admitida por este despacho en fecha 15 de julio de 2009, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada.
El 09/06/2010, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, por lo que vencido como se encuentra el lapso indicado en dicho auto.
En fecha 01/07/2010, el secretario adscrita a este juzgado deja constancia que la notificación ordenada practicar a la demandada no pudo ser cumplida. (F. 21 al 23).
En fecha 02/07/2010 este juzgado emite pronunciamiento sobre solicitud de la parte actora, siendo esta la última actuación realizada en la causa.
II
ARGUMENTACIÓN
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de la actuación presentada en fecha 19/11/2009, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
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