Se inicia la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 18 de noviembre de 2009 por el ciudadano JOSE PERICLE ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 10.775.249 asistido por la abogada IRIS MUJICA, IPSA 43.462 contra VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C,A, la cual fue admitida por este Despacho en fecha 09 de junio de 2010, ordenándose la subsanación dela demanda, siendo ésta la última de las actuaciones realizadas en el presente asunto.

II
ARGUMENTACIÓN

De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de presentada la demanda, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.

Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-