Hoy 19 de julio de 2011 siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparecen el ciudadano ESTEBAN ANTONIO HERNANDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.924.424 y la abogada MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.006, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado ISRAEL GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.172, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-
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