Se inicia la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 31 de marzo de 2009 por la ciudadana MARIA FLORENTINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 7.344.788 asistida por MAIGRY ALVARADO, IPSA 104.298, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, contra LAVANDERIA SHANGHAY C.A, la cual fue admitida por este Despacho en fecha 12 de mayo de 2009, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 20/07/2009, la secretaria adscrita a este juzgado deja constancia que la notificación ordenada practicar a la demandada no pudo ser cumplida, siendo ésta la última de las actuaciones realizadas en el presente asunto (F. 13 al 17).
El 18/07/2011, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, por lo que vencido como se encuentra el lapso indicado en dicho auto, pasa esta juzgadora a sentenciar en los siguientes términos.
II
ARGUMENTACIÓN
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de presentada la demanda, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
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