Se inicia la presente causa por consignación de prestaciones sociales, presentada en fecha 04 de abril de 2007, por Rafael Ernesto Avila Campos en su carácter de representante estatutario de INVERSIONES CASS C.A asistido por LUIS ALFREDO ZABALEA POLO, IPSA 35.077 en beneficio de ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.764.962, la cual fue recibida por este Despacho en fecha 10 de abril de 2007 y admitida en esa misma fecha, librándose boleta de notificación a la parte consignataria para que presentara en la causa el cheque a favor del referido ciudadano.
En fecha 14/05/2009, la secretaria adscrita a este juzgado deja constancia que la notificación ordenada practicar a la demandada no pudo ser cumplida, siendo ésta la última de las actuaciones realizadas en el presente asunto (F. 18 al 21).
El 15/07/2011, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, por lo que vencido como se encuentra el lapso indicado en dicho auto, pasa esta juzgadora a sentenciar en los siguientes términos.
II
ARGUMENTACIÓN
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de presentada la demanda, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
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