La parte actora solicitó se decrete medida de embargo contra los bienes de la demandada, específicamente, solicitó medida cautelar de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de RECTIFICADORA DE MOTORES LA NACIONAL, S.R.L”, dicho inmueble, consistente en una parcela de terreno y la casa en ella construida….”.

Ahora bien, a los fines de determinar si existe presunción grave del derecho que se reclama y encuadrar de esta manera la solicitud en el supuesto legal contenido en la norma antes transcrita, la parte demandante no ha aportado documentos en los cuales sea verificable esa presunción y con ello los extremos requeridos para que se decreta la medida solicitada, y además de ello, no se han observado en el expediente maniobras fraudulentas de la parte demandada para impedir la ejecución de un posible fallo condenatorio, como por ejemplo la venta de las acciones, el cierre ante autoridades administrativas, tributarias o la paralización de actividades, o en todo caso, que la persona natural demandada se haya ausentado del país o se encuentre en situación económica (realizando cualquier acto de enajenación o disposición del patrimonio personal) que haga ilusorio la ejecución de un posible fallo dictado en su contra, destacándose el hecho de que en la presente causa la audiencia preliminar no ha sido instalada vista la ausencia de notificación una de las demandadas.
Es preciso señalar que el apoderado judicial consigna como prueba del “PERICULUM IN MORA” (aún y cuando es un requisito no indispensable de comprobación como se explicó precedentemente) una serie de documentales que solo demuestran que en las oportunidades en las cuales se hicieron las inspecciones practicadas (F.19 al 31), la sede de la co-demandada se encontraba cerrada, sin embargo, no consta que éste cierre sea eventual, temporal o definitivo o bien que se trate de alguna actividad fraudulenta que ponga en riesgo el cumplimiento de una posible sentencia dictada a favor de los actores.-